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Constitución Artículo 69 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 69.

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

II.- Alumbrado público.

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

IV.- Mercados y centrales de abasto.

V.- Panteones.

VI.- Rastro.

VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento.

VIII.- Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito; y

IX.- Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de cada Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de Municipios del Estado con uno o más Municipios de otra u otras Entidades Federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso.

Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio. 

Los Municipios tienen la obligación de ejercer una administración pública transparente, de rendición de cuentas y de carácter receptivo, eficaz y eficiente, que garantice a toda persona el derecho a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y calidad. Las Autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos, basado en criterios técnicos y acorde a dichos principios.



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