Constitución Artículo 71 Estado de Aguascalientes
Constitución
Artículo 71.
Los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios.
IV.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones.
VII.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
X.- Elaborar las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, y someterlas a la aprobación del Congreso, para que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y
XI.- La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en los casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público y cuando así se disponga en los convenios o en las normas correspondientes.
Estado de Aguascalientes Artículo 71 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios