Constitución Artículo 43 Estado de Baja California
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2019
Constitución Baja California
Artículo 43.
Los impedimentos para volver a ocupar el cargo de Gobernador son los que consigna el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Baja California Artículo 43 Constitución