Imprimir

Constitución Artículo 42 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Baja California
Artículo 42.

No  podrán  ser  electos  Gobernador  del Estado:

El  Secretario  General  de  Gobierno,  los Magistrados  y  Jueces del  Estado, Consejeros de Judicatura del Estado, el  Procurador General  de  Justicia  y  los  Secretarios  y  Directores  del  Poder Ejecutivo,  salvo  que  se  separen  de  sus  cargos  en  forma definitiva, noventa días antes del día de la elección.

Los Militares  en  servicio  activo  y  los  titulares  de  los  cuerpos policíacos,  salvo  que  se  separen  de  sus  cargos,  en  forma provisional, noventa días antes del día de la elección.

Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, salvo que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección.



Estado de Baja California Artículo 42 Constitución
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...113

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse