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Constitución Artículo 42 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Constitución Baja California
Artículo 42.

No  podrán  ser  electos  Gobernador  del Estado:

El  Secretario  General  de  Gobierno,  los Magistrados  y  Jueces del  Estado, Consejeros de Judicatura del Estado, el  Procurador General  de  Justicia  y  los  Secretarios  y  Directores  del  Poder Ejecutivo,  salvo  que  se  separen  de  sus  cargos  en  forma definitiva, noventa días antes del día de la elección.

Los Militares  en  servicio  activo  y  los  titulares  de  los  cuerpos policíacos,  salvo  que  se  separen  de  sus  cargos,  en  forma provisional, noventa días antes del día de la elección.

Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, salvo que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección.



Estado de Baja California Artículo 42 Constitución
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...113

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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