Constitución Artículo 66 Estado de Baja California
Constitución Baja California
Artículo 66.
Los Magistrados Numerarios, Jueces, Consejeros de la Judicatura, Secretario General, Secretarios Auxiliares, de Estudio y Cuenta, del Poder Judicial del Estado, durante el tiempo de su encargo, aún cuando tengan carácter de Interinos, no podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo en la Federación, Estado o Municipios ni de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Asimismo estarán impedidos para litigar ante cualquier instancia, salvo cuando se trate de causa propia. Los Magistrados Supernumerarios, mientras no sean llamados para cubrir una falta temporal o absoluta, podrán desempeñar empleo o encargo en la Federación, Estado, Municipios o particulares.
Los Secretarios de Acuerdos y Actuarios del Poder Judicial del Estado, estarán sujetos a los mismos impedimentos a que alude el párrafo anterior, pero si podrán desempeñar cargos remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida o privación del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean. Quienes hayan ejercido los cargos a que se refiere este artículo estarán impedidos para desempeñarse como abogado patrono, procurador o cualquier género de representación en aquellos asuntos que haya conocido.
Todo servidor público del Poder Judicial que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deban perseguirse de oficio o que pudieran constituir una responsabilidad administrativa, estará obligado a denunciarlos en los términos de las leyes respectivas. Corresponderá al Consejo de la Judicatura en ejercicio de sus facultades, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial, y formular en su caso denuncias o querellas por la comisión de delitos cometidos por los mismos, de acuerdo con lo previsto en las leyes.
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
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Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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