Imprimir

Constitución Artículo 68 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Constitución Baja California
Artículo 68.

El Tribunal de Justicia Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal y como órgano constitucional autónomo, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

De conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Tribunal de Justicia Electoral como órgano jurisdiccional especializado en materia electoral con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, garantizar el cumplimiento del principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales.

El Tribunal de Justicia Electoral se integrará por tres Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la Constitución Federal y la Ley General de la materia. Los magistrados electorales permanecerán en su encargo durante siete años.

Todas las sesiones del Tribunal serán públicas.

Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

El Tribunal expedirá su Reglamento Interno y las disposiciones administrativas para su adecuado funcionamiento



Estado de Baja California Artículo 68 Constitución
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...113

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse