Código Penal Artículo 213 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 213.
Al que rehusare prestar un servicio de interés público al que la Ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses.
La misma pena se impondrá al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a otorgar la protesta de Ley a declarar.
Al que sin excusa se negare a comparecer ante la autoridad a emitir su declaración, cuando legalmente se le exija ésta, no será considerado como sujeto de pretensión punitiva en el caso de los párrafos anteriores; pero cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca ante ellas y rinda declaración, se aplicará de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad.
Estado de Quintana Roo Artículo 213 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios