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Código Penal Artículo 212 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 212.

Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos del Estado y Municipios, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Las mismas penas se aplicarán al que, a sabiendas, adquiera indebidamente o haga figurar como suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.



Estado de Quintana Roo Artículo 212 Código Penal
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