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Código Penal Artículo 211 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Quintana Roo
Artículo 211.

Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior, o a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando aquél denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de gratitud o dependencia.



Estado de Quintana Roo Artículo 211 Código Penal
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...272

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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