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Código Urbano Artículo 448 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 448.

Están obligados a contratar el servicio de alcantarillado:

I. Los propietarios de inmuebles que cuenten o deban contratar el servicio de agua potable; y

II. Las personas que realicen aprovechamientos de agua de concesiones federales o que provengan o se obtengan de fuente distinta a la que provee el sistema de agua potable, pero que requieran el sistema de alcantarillado para realizar el vertido de sus afluentes.

Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, cuando el sistema que administra la Comisión Estatal de Aguas no cuente con la infraestructura para la prestación del servicio de alcantarillado y los usuarios cuenten con permiso de descarga emitido por la autoridad federal, en términos de Ley, a una corriente o cuerpo de agua de propiedad nacional que no se encuentre conectado a sistema alguno de jurisdicción estatal, previa aceptación explícita por parte de la Comisión Estatal de Aguas.  



Estado de Querétaro Artículo 448 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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