Código Urbano Artículo 448 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 448.
Están obligados a contratar el servicio de alcantarillado:
I. Los propietarios de inmuebles que cuenten o deban contratar el servicio de agua potable; y
II. Las personas que realicen aprovechamientos de agua de concesiones federales o que provengan o se obtengan de fuente distinta a la que provee el sistema de agua potable, pero que requieran el sistema de alcantarillado para realizar el vertido de sus afluentes.
Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, cuando el sistema que administra la Comisión Estatal de Aguas no cuente con la infraestructura para la prestación del servicio de alcantarillado y los usuarios cuenten con permiso de descarga emitido por la autoridad federal, en términos de Ley, a una corriente o cuerpo de agua de propiedad nacional que no se encuentre conectado a sistema alguno de jurisdicción estatal, previa aceptación explícita por parte de la Comisión Estatal de Aguas.
Estado de Querétaro Artículo 448 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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