Código Urbano Artículo 450 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 450.
Son obligaciones de los usuarios, en materia de descargas de aguas:
I. Cumplir con el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro o la normatividad que se encuentre vigente para tal efecto;
II. Contar con permiso de descarga en los términos establecidos en el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro;
III. Instalar o construir un registro afuera de sus instalaciones, por cada una de sus descargas, a requerimiento de la Comisión Estatal de Aguas, con la finalidad de su monitoreo y muestreo, o bien, contar con un elemento hidráulico de medición para dicho fin;
IV. Instalar las líneas de descargas necesarias para la adecuada separación de cada una de las aguas que reciba la Comisión Estatal de Aguas. Cuando no exista separación, la descarga será considerada como agua residual;
V. Instalar un medidor totalizador y de registro continuo, compatible con el elemento hidráulico de medición primaria, en cada una de sus líneas de descargas;
VI. Instalar los elementos necesarios para la prevención y control de la contaminación de las aguas residuales que son vertidas a los sistemas de alcantarillado del Estado, tales
como trampas de grasas y aceites, trampas de sólidos y de ser necesario sistemas de tratamiento de aguas residuales acordes a la naturaleza y tipo de descarga;
VII. Realizar el vertido de las aguas residuales, en la forma y términos señalados en el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro, sobre todo en caso de usuarios industriales, que requieran un tratamiento previo, por las condiciones en las que concluyen sus procesos productivos y las características del agua que desechan; y
VIII. Permitir la realización de inspecciones y verificaciones periódicas de sus instalaciones y condiciones de su agua residual por parte de la Comisión Estatal de Aguas.
Estado de Querétaro Artículo 450 Código Urbano
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