Imprimir

Código Urbano Artículo 450 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Urbano
Artículo 450.

Son obligaciones de los usuarios, en materia de descargas de aguas:

I. Cumplir con el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro o la normatividad que se encuentre vigente para tal efecto;

II. Contar con permiso de descarga en los términos establecidos en el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro;

III. Instalar o construir un registro afuera de sus instalaciones, por cada una de sus descargas, a requerimiento de la Comisión Estatal de Aguas, con la finalidad de su monitoreo y muestreo, o bien, contar con un elemento hidráulico de medición para dicho fin;

IV. Instalar las líneas de descargas necesarias para la adecuada separación de cada una de las aguas que reciba la Comisión Estatal de Aguas. Cuando no exista separación, la descarga será considerada como agua residual;

V. Instalar un medidor totalizador y de registro continuo, compatible con el elemento hidráulico de medición primaria, en cada una de sus líneas de descargas;

VI. Instalar los elementos necesarios para la prevención y control de la contaminación de las aguas residuales que son vertidas a los sistemas de alcantarillado del Estado, tales

 

como trampas de grasas y aceites, trampas de sólidos y de ser necesario sistemas de tratamiento de aguas residuales acordes a la naturaleza y tipo de descarga;

VII. Realizar el vertido de las aguas residuales, en la forma y términos señalados en el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado del Estado de Querétaro, sobre todo en caso de usuarios industriales, que requieran un tratamiento previo, por las condiciones en las que concluyen sus procesos productivos y las características del agua que desechan; y

VIII. Permitir la realización de inspecciones y verificaciones periódicas de sus instalaciones y condiciones de su agua residual por parte de la Comisión Estatal de Aguas.  



Estado de Querétaro Artículo 450 Código Urbano
Artículo 1 ...448 449 450 451 452 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After losing $156,60 to a scam, I spent three years searching for help. Brunoe Quick Hack came through when no one else could. They recovered my funds and gave me hope again. I highly recommend their service to any scam victim. Email. BrunoeQuickHACK(AT)gmail. COM....

WhatsAPP +17057842635....

—Lynn Whitfield, Los Angeles


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse