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Código Urbano Artículo 451 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 451.

La Comisión Estatal de Aguas podrá limitar el servicio de alcantarillado en los siguientes casos:

I. Cuando en el inmueble respectivo no exista construcción que implique la utilización de dicho servicio;

II. Cuando no se cumpla plena y oportunamente con los requisitos y obligaciones en materia de descargas;

III. Cuando no se cumpla en forma plena y continua con la normatividad aplicable o condiciones particulares de descarga autorizadas;

IV. Cuando no se cubran los derechos por concepto de la prestación del servicio de alcantarillado o los necesarios para que la Comisión Estatal de Aguas realice el saneamiento correspondiente de las aguas residuales vertidas; y

V. Cuando se incumpla con el Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado Sanitario del Estado de Querétaro.  



Estado de Querétaro Artículo 451 Código Urbano
Artículo 1 ...449 450 451 452 453 ...537

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