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Código Urbano Artículo 449 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 449.

Los términos, condiciones y obligaciones a que deben sujetarse los usuarios para la contratación y prestación del servicio de alcantarillado, serán semejantes a los que se señalan a los usuarios para la prestación del servicio de agua potable y en cuanto a la determinación del volumen de agua residual descargado, será conforme al gasto máximo instantáneo o el determinado conforme al medidor volumétrico, instalado por la Comisión Estatal de Aguas.

De manera específica, las características de la conexión e instalación de la línea de descarga para los usuarios domésticos, deberán corresponder a aquellas que se hayan determinado en forma general para la población en el caso de los usuarios no domésticos, deberán ser acorde al giro y tamaño de sus instalaciones y en caso especial las que se determinen como resultado de practicar la o las visitas de inspección ordenadas por la Comisión Estatal de Aguas.  



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