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Código Urbano Artículo 447 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 447.

El alcantarillado es el servicio que presta la Comisión Estatal de Aguas o el Municipio, a los usuarios de agua potable y a terceros sobre las aguas residuales que generen, con el propósito de conducir, evacuar y alejar las aguas residuales resultantes de estos servicios o de la explotación de fuentes de abastecimiento concesionadas por la autoridad federal, a través de una red de conductos, generalmente tuberías, conduciéndose a una planta de tratamiento o a un sitio de vertido.  



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