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Código Urbano Artículo 445 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 445.

Al instalarse el aparato o dispositivo de medición, éste quedará bajo la custodia del usuario del predio donde se instale y será su responsabilidad el cuidado y buen funcionamiento del mismo, así como el de la instalación y el equipo, cuidando no limitar la accesibilidad de los mismos. En caso de alteración, daño intencional, robo del sistema de medición o en el supuesto de que dicho sistema no funcione por negligencia o mala fe del usuario, éste estará obligado a pagar en forma oportuna y total el costo del retiro, reparación o sustitución y de la colocación del sistema o dispositivos de medición.

Cuando se compruebe fehacientemente que el daño sea fortuito, la Comisión Estatal de Aguas asumirá los costos.

Considerando la vida útil de los medidores, que es de 5 años, éstos serán instalados y sustituidos por la Comisión Estatal de Aguas con cargo a los usuarios, antes de que termine el periodo de vida útil de los mismos.

El costo del medidor y sus aditamentos será cargado en forma explícita en el recibo siguiente a la fecha de su instalación o sustitución, según corresponda y, en todo momento serán propiedad de la Comisión Estatal de Aguas.  



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