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Constitución Artículo 70 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 70.

El Procurador General de Justicia, los Subprocuradores y Agentes del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan al Ministerio Público.

La Procuraduría General de Justicia del Estado y las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales del Estado y en combate a la Corrupción, de acuerdo con la Ley Orgánica que las rige, sentarán las bases de coordinación para la investigación de los delitos, así́ como el auxilio de peritos y técnicos, y de la Policía Ministerial.

Las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y la de Combate a la Corrupción, son órganos con autonomía técnica administrativa y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, es responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales, función que deberá de realizar con la más estricta reserva. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.

El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, será́ nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado, mediante un procedimiento de consulta pública en los términos, requisitos y condiciones que establezcan las Leyes, durará en su cargo cuatro años y podrá́ ser reelecto por una sola ocasión.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares, en los términos de la Ley.

La designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se realizará mediante convocatoria pública y será nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado. Los requisitos, términos y procedimientos serán los que establezca la Ley de la materia. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. Solo podrá ser removido por mayoría calificada del Congreso por haber incurrido en faltas graves previstas en esta Constitución y en la Ley de la materia.

Para el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se creará una Comisión Especial integrada por tres Diputados de la Comisión de Dictamen Legislativo pertenecientes a distintas fracciones parlamentarias y cuatro ciudadanos integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la cual tendrá a su cargo el proceso de evaluación y comparecencia de los aspirantes al cargo, conforme a lo que establezca la Ley de la materia.

Las Fiscalías deberán realizar sus funciones con la más estricta reserva. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá́ su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.

Los Titulares de las Fiscalías, estarán sujetos al sistema de responsabilidades que fija esta Constitución en su Título Octavo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y podrán ser removidos de su cargo cuando incurran en alguna de las causas previstas en esta Constitución y las Leyes.

Los Titulares de las Fiscalías, deberán enviar un informe Semestral al Congreso, sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado del número único de casos iniciados, los archivados, en los que no se ejercitó acción penal y los enviados a reserva, así́ como las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso, así́ como de las funciones que en materia de prevención del delito le corresponden



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