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Constitución Artículo 69 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Baja California
Artículo 69.

El Ministerio Público es la Institución encargada de la investigación y persecución de los delitos, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta función, y tendrá las atribuciones y estructura que la Ley le establezca. Asimismo, intervendrá en todos los demás negocios que determinen esta Constitución y las leyes.  

La persecución de Delitos Electorales estará a cargo de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en los términos de esta Constitución.

La persecución de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción estará a cargo de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, atendiendo a lo previsto en esta Constitución y las Leyes.



Estado de Baja California Artículo 69 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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