Constitución Artículo 166 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 166.
La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Las iniciativas que tengan ese objeto, se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 57 al 63, pero requerirán de la aprobación de cuando menos, las dos terceras partes del total de diputados que integran la Legislatura.
Se deroga.
Estado de Baja California Sur Artículo 166 Constitución
Mejores juristas





cuando es la vigencia o ultimo reforzamiento
A que se refiere esto?
necesito consultar el código de procedimientos civiles para efectos de fundar el juicio de usucapion
¿Cómo se lleva acabo una cotización dentro de un régimen obligatorio? ¿Qué elementos se toman en cuenta para esto?
Algun ejemplo de los medicamentos del grup v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios