Constitución Artículo 61 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 61.
El Gobernador no podrá hacer observaciones sobre las resoluciones del Congreso respecto a las proposiciones con punto de acuerdo, las resoluciones que dicte el Congreso del Estado erigido en jurado de sentencia o Colegio Electoral, las referentes a la responsabilidad de los servidores públicos, ni al Decreto de Convocatoria a periodo extraordinario de sesiones, expedido por la Diputación Permanente, ni a la Ley Orgánica del Poder Legislativo o Reglamentos del mismo.
Estado de Baja California Sur Artículo 61 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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