Constitución Artículo 69 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 69.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.
II.- Tener 30 años cumplidos al día de la elección.
III.- Se deroga.
IV.- Se deroga.
V.- Se deroga.
VI.- Se deroga.
VII.- No estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por el Artículo 78 de esta Constitución.
Estado de Baja California Sur Artículo 69 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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