Constitución Artículo 94 Estado de Baja California Sur
Constitución Baja California Sur
Artículo 94.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia deberán otorgar la protesta de Ley ante el Congreso del Estado.
Los jueces protestarán ante el Consejo de la Judicatura; los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia rendirán su protesta ante la autoridad de quien dependan.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable conforme a la ley, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
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el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
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