Imprimir

Constitución Artículo 97 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Constitución
Artículo 97.

Son facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:    

I.- Se Deroga.

II.- Conocer de los recursos de apelación, queja y cualesquier otros señalados en las leyes comunes.

III.- Se Deroga.

IV.- Se Deroga.

V.- Discutir, modificar y aprobar en su caso y ejercer de manera autónoma el presupuesto de egresos del Tribunal, que para el ejercicio anual proponga su Presidente, el que se integrara al Presupuesto del Poder Judicial para que a través del Ejecutivo se someta a la aprobación del Congreso del Estado.

VI.- Solicitar al Consejo de la Judicatura, el aumento de juzgados y de la planta de secretarios y empleados de la administración de justicia, cuando las necesidades del servicio lo requieran y lo permitan las condiciones del erario. 

VII.- Ordenar, por conducto del Presidente del Tribunal, que se haga la consignación que corresponda al Ministerio Público en los casos de la Comisión de delitos oficiales que deban ser sancionados por  las autoridades competentes.

VIII.- Informar al Gobernador o al Congreso del Estado acerca de los casos de indulto necesario, reconocimiento de inocencia, anulación de sentencia, rehabilitación y demás que las Leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellos establezcan.

IX.-  Conocer de las resoluciones del Consejo de la Judicatura respecto de la sustanciación correspondiente, por las faltas administrativas de los integrantes del Poder Judicial del Estado, de acuerdo con el procedimiento que señale esta Constitución y la Ley respectiva.

X.- Conocer de la recusación conjunta de los Magistrados.  

XI.-  Conceder licencia a los Magistrados cuando no sean mayores de un mes en los términos que establezca la Ley.

XII.-  Emitir la opinión que solicite el Congreso del Estado sobre las iniciativas de Leyes o Decretos relacionados con la administración de Justicia.

XIII.-  Recibir anualmente en sesión solemne, conjuntamente con el Pleno del Consejo de la Judicatura el informe que rendirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura sobre el estado que guarda la Administración de Justicia y del ejercicio presupuestal. A este acto asistirán los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

XIV.- Designar, en votación secreta por la mayoría de sus integrantes al Magistrado y Juez de Primera Instancia que, conforme al numeral 100 de ésta Constitución, será miembro del Consejo de la Judicatura; y

XV.- Las demás que le confiera esta Constitución y las Leyes.



Estado de Baja California Sur Artículo 97 Constitución
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse