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Constitución Artículo 121 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 121.

Los sueldos o remuneraciones de los servidores públicos y todos los demás gastos estatales y municipales se fijarán anualmente en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y en el Presupuesto de Egresos del correspondiente municipio.

Los servidores públicos del Estado, de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, la cual no podrá ser disminuida durante el tiempo de su encargo, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades y tendrán derecho a disfrutar de los beneficios de seguridad y servicios sociales que señale la ley de la materia. Dicha remuneración será determinada sobre las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor o igual a la establecida para el titular del Poder Ejecutivo del Estado y, a su vez, la remuneración de dicho funcionario no podrá ser mayor a la del Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

IV. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

V. El H. Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, expedirá las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en el mismo.



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