Constitución Artículo 46 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 46.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Gobernador del Estado;
II. A los diputados al Congreso del Estado;
III. A los Ayuntamientos en asuntos del Ramo Municipal; y
IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en materia de su competencia.
V. A los órganos públicos autónomos, exclusivamente en materia de su competencia;
VI. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Estado de Campeche Artículo 46 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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