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Constitución Artículo 71 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 71.

Son atribuciones del Gobernador:

I.- Cuidar de la seguridad del Estado y de la de sus habitantes, protegiéndolos en el ejercicio de sus derechos;

II.- Designar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y someter estos nombramientos a la aprobación del Congreso o de la Diputación Permanente, según el caso, procurando mantener equilibrio entre mujeres y hombres en la composición de este alto Tribunal;

III.- Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas que cometan los jueces;

IV.- Pedir la destitución, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86, ante el Congreso del Estado, de cualquiera de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Jueces de primera instancia;

V.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

VI.- Nombrar y remover libremente a los funcionarios y al personal que formen parte del Poder Ejecutivo, procurando mantener en equilibrio entre mujeres y hombres;

VII.- Exigir el mejor cumplimiento de sus deberes a todas las autoridades administrativas del Estado, aplicando las penas a que se hagan acreedoras, en los términos que prevengan las Leyes o Decretos especiales;

VIII.- Decretar la expropiación por causas de utilidad pública, en la forma que determinen las leyes;

IX.- Dirigir como Jefe de la Hacienda Pública la administración de ella; cuidar de que los caudales públicos estén siempre bien asegurados, se recauden e inviertan con arreglo a las leyes, ordenando al efecto la práctica de visitas a las oficinas rentísticas del Estado, para corregir los males e irregularidades que se notaren;

X.- Publicar en el Periódico Oficial los Balances correspondientes de la Hacienda Pública del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley o Reglamento respectivo;

XI.- Impedir los abusos de la fuerza pública contra los ciudadanos y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que ella incurriere;

XII.- Excitar a los Ayuntamientos, Presidentes Municipales y de Sección y Comisarios, cuando lo estime conveniente, para el mejoramiento de los ramos de la Administración Municipal;

XIII.- Visitar los municipios del Estado, para conocer sus necesidades, remediar sus males y promover sus mejoras;

XIV.- Pedir autorización al Congreso y en su receso a la Diputación Permanente para salir del territorio del Estado por más de 60 días;

XV.- Por sí o a través del titular de la dependencia de la Administración Pública Estatal o del apoderado que designe al efecto, conforme a la correspondiente ley orgánica, representar al Estado en:

a).- Toda clase de actos y negocios jurídicos, ya sean administrativos o judiciales, ante tribunales del fuero común o del fuero federal, celebrando los contratos, convenios y acuerdos que sean necesarios; formulando denuncias, querellas, demandas, contestación de demandas o cualesquiera otro tipo de promociones o solicitudes; y

b).- Su participación en empresas industriales, agrícolas y mercantiles con el fin de impulsar la productividad y el desarrollo estatal;

XVI.- Realizar actos traslativos de dominio respecto de los bienes que según las leyes pertenezcan al Estado, conforme a la Ley prevista en la fracción XXVIII del Artículo 54 de esta Constitución;

XVII.- Otorgar el Fíat para el ejercicio de la función Notarial;

XVIII.- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, con la única salvedad prevista en la fracción IX del artículo 54 de esta Constitución;

XIX.- Dar órdenes y expedir reglamentos para el mejor cumplimiento de esta Constitución y de las leyes;

XX.- Pedir al Congreso la prórroga de sus sesiones ordinarias, cuando lo juzgue necesario para el servicio público;

XXI.- Presidir todas las reuniones oficiales a que concurra en el Estado, a excepción de las del Congreso y Tribunal Superior de Justicia;

XXII.- Pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de sublevación o trastorno interior;

XXIII.- Las atribuciones en lo referente a Guardia Nacional y fuerza pública que confieren a los Estados de la Federación la Constitución General y las leyes relativas;

XXIV.- Otorgar permisos, licencias, concesiones y autorizaciones de acuerdo con las leyes relativas;

XXV.- Formular el Programa Anual de Gobierno, mediante una adecuada planificación y aprovechamiento de los recursos naturales del Estado a fin de promover el desarrollo social, económico, industrial, turístico y agropecuario de la entidad;

XXVI.- Fomentar la organización de instituciones de utilidad social para infundir o inculcar la previsión popular;

XXVII.- Crear organismos descentralizados o desconcentrados del Estado, tendientes al fomento, desarrollo y explotación de los recursos de la entidad, con un sentido social;

XXVIII.- Coordinar las inversiones públicas estatal y municipal para los efectos de las tres fracciones anteriores y propiciar su armonización con los programas del Gobierno Federal;

XXIX.- Promover la inversión de todos los sectores de acuerdo con el programa de Gobierno, con sentido social que genere empleos y propicie el desarrollo económico;

XXX.- Conceder, conforme a las leyes, indulto, remisión o conmutación de penas impuestas por los Tribunales del Estado; y

XXXI. Previa autorización del H. Congreso del Estado, contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en la ley respectiva;

XXXII. Constituir al Estado, previa autorización del H. Congreso, en garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto en los casos previstos en las leyes respectivas;

XXXIII. Previa autorización del H. Congreso, celebrar contratos de colaboración público privada conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en la ley aplicable;

XXXIV. Previa autorización del H. Congreso del Estado, afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Estado o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos;

XXXV. Presentar anualmente al H. Congreso del Estado, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 57 bis de esta Constitución, para su examen, discusión y aprobación, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente.

El Ejecutivo Estatal deberá incluir anualmente, dentro de la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, las dependencias estatales y las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada;

XXXVI. Informar anualmente al H. Congreso del Estado sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y la situación de la deuda pública estatal, al rendir la cuenta pública, e incluir información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de ingresos como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso;

XXXVII. Todas las demás atribuciones y obligaciones que se le confieren por la Constitución Federal, por esta Constitución y por las leyes que de ellas emanen.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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