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Constitución Artículo 17 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Chiapas
Artículo 17.

El pueblo de Chiapas adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular.

La soberanía del Estado se ejerce por medio de los poderes públicos, los cuales se instituyen para garantizar la dignidad y los derechos humanos de los habitantes del Estado.

Para su ejercicio, el poder público se divide en: legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.



Estado de Chiapas Artículo 17 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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