Constitución Artículo 18 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 18.
Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanente o temporal dentro de su territorio, sea cual sea su nacionalidad o estado migratorio; sus obligaciones son:
I. Respetar y hacer respetar los derechos de las personas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.
II. Conocer y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes secundarias que ellas se fundamentan.
III. Reconocer como un valor la diversidad cultural en el estado como un valor y no ejercer actos de violencia o discriminación; respetar los valores cívicos y culturales del pueblo chiapaneco para coadyuvar a su superación y la paz social en el estado.
IV. Contribuir al gasto público del Estado y de los municipios, de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes.
V. No cometer actos que atenten contra el medio ambiente y participar en las actividades para su preservación y manejo responsable. La ley establecerá la responsabilidad por daño al medio ambiente
VI. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos, concurran a las escuelas a recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Estado de Chiapas Artículo 18 Constitución
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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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