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Constitución Artículo 18 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 18.

Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanente o temporal dentro de su territorio, sea cual sea su nacionalidad o estado migratorio; sus obligaciones son:

I. Respetar y hacer respetar los derechos de las personas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.

II. Conocer y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes secundarias que ellas se fundamentan.

III. Reconocer como un valor la diversidad cultural en el estado como un valor y no ejercer actos de violencia o discriminación; respetar los valores cívicos y culturales del pueblo chiapaneco para coadyuvar a su superación y la paz social en el estado.

IV. Contribuir al gasto público del Estado y de los municipios, de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes.

V. No cometer actos que atenten contra el medio ambiente y participar en las actividades para su preservación y manejo responsable. La ley establecerá la responsabilidad por daño al medio ambiente

VI. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos, concurran a las escuelas a recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.



Estado de Chiapas Artículo 18 Constitución
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