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Constitución Artículo 52 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 52.

Requisitos para ser Titular del Poder Ejecutivo: I.- Ser chiapaneco por nacimiento.
II.- Ser ciudadano chiapaneco, en pleno goce de sus derechos y con residencia efectiva no menor a ocho años.

III.- Tener 30 años cumplidos al día de la elección.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso o haberse separado ocho años antes de la fecha de la elección o, en su caso, designación.

V.No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal, o renunciar o estar separado de cualquiera de ellos. En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva antes de ocupar el cargo.

VI.No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular; lo anterior se exceptúa, cuando se trate del mismo periodo por el cual ejerció el cargo, en cuyo caso, no tendrá que rendir la protesta a que se refiere el
artículo 54 de esta Constitución.

VII.No haber ocupado en el periodo inmediato anterior la Titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.

VIII.- No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de la libertad mayor a un año.

IX.- No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Gobernador en funciones.



Estado de Chiapas Artículo 52 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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