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Constitución Artículo 52 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Chiapas
Artículo 52.

Requisitos para ser Titular del Poder Ejecutivo: I.- Ser chiapaneco por nacimiento.
II.- Ser ciudadano chiapaneco, en pleno goce de sus derechos y con residencia efectiva no menor a ocho años.

III.- Tener 30 años cumplidos al día de la elección.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso o haberse separado ocho años antes de la fecha de la elección o, en su caso, designación.

V.No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal, o renunciar o estar separado de cualquiera de ellos. En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva antes de ocupar el cargo.

VI.No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular; lo anterior se exceptúa, cuando se trate del mismo periodo por el cual ejerció el cargo, en cuyo caso, no tendrá que rendir la protesta a que se refiere el
artículo 54 de esta Constitución.

VII.No haber ocupado en el periodo inmediato anterior la Titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.

VIII.- No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de la libertad mayor a un año.

IX.- No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Gobernador en funciones.



Estado de Chiapas Artículo 52 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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