Constitución Artículo 52 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 52.
Requisitos para ser Titular del Poder Ejecutivo: I.- Ser chiapaneco por nacimiento.
II.- Ser ciudadano chiapaneco, en pleno goce de sus derechos y con residencia efectiva no menor a ocho años.
III.- Tener 30 años cumplidos al día de la elección.
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso o haberse separado ocho años antes de la fecha de la elección o, en su caso, designación.
V.No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal, o renunciar o estar separado de cualquiera de ellos. En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva antes de ocupar el cargo.
VI.No haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular; lo anterior se exceptúa, cuando se trate del mismo periodo por el cual ejerció el cargo, en cuyo caso, no tendrá que rendir la protesta a que se refiere el
artículo 54 de esta Constitución.
VII.No haber ocupado en el periodo inmediato anterior la Titularidad del Ejecutivo de manera provisional, interina o sustituta.
VIII.- No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de la libertad mayor a un año.
IX.- No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Gobernador en funciones.
Estado de Chiapas Artículo 52 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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