Imprimir

Constitución Artículo 83 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Chiapas
Artículo 83.

Los Municipios del Estado tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que establece la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal, así como las demás que le determinen las leyes.

La ley establecerá los procedimientos para dirimir los conflictos que se presenten entre los Municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En todo caso y tratándose de la asociación de municipios del Estado y uno o más de otras Entidades Federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso del Estado y la legislatura respectiva.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios públicos señalados en esta fracción, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.



Estado de Chiapas Artículo 83 Constitución
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...125

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse