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Constitución Artículo 127 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 127.

Para poder ser electo miembro de un ayuntamiento o junta municipal o comisario de policía, se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano, chihuahuense, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; excepto para presidente municipal, en cuyo caso la edad mínima será de veinticinco años cumplidos al día de la elección;

III. Tener residencia habitual durante los últimos seis meses en la municipalidad correspondiente, salvo la ausencia por el desempeño de cargos públicos;

IV. Ser del estado seglar;

V.No haber sido condenado en los últimos diez años, por delito alguno intencional que no sea político;

VI.No ser servidor público federal, estatal o municipal con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separen de sus cargos cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña, incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico.

Para el caso de las candidaturas por postulación independiente, deberán separarse de sus cargos desde el inicio del proceso de obtención del apoyo ciudadano y una vez agotado el plazo para tal efecto podrán regresar a sus cargos, y

VII.Derogada.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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