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Constitución Artículo 129 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 129.

En las elecciones de ayuntamientos, juntas municipales y comisarios de policía, sólo podrá votar quien reúna los siguientes requisitos:

I.Ser ciudadano mexicano y chihuahuense;

II.Ser vecino del Estado, y

III.Tener cuando menos dos meses de residencia habitual inmediatamente anteriores a la fecha de la elección en la municipalidad, sección municipal o comisaría de policía de que se trate



Estado de Chihuahua Artículo 129 Constitución
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