Constitución Artículo 138 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 138.
La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva.
Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:
I.En materia de funciones y servicios públicos:
a)Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;
b)Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
c)Pavimentación y nomenclaturas de calles;
d)Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
e)Alumbrado público;
f)Rastros, mercados y centrales de abasto;
g)Calles, parques, jardines y su equipamiento;
h)Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;
i)Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y,
j)Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
II.En materia de acción política gubernativa:
a)Castigo de las infracciones de policía;
b)Espectáculos públicos;
c)Establecimientos fabriles y comerciales en lo que atañe al régimen municipal; y,
d)Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden las leyes Federales y del Estado;
III.En materia hacendaria:
a)El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos y egresos; y,
b) La celebración de empréstitos y obligaciones que legalmente deba contraer;
IV.En materia de acción cívica: las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos;
V.En materia de trabajo:
a)Cooperación con las demás autoridades para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo; y,
b)Vigilancia para que no trabajen menores de edad en cantinas y centros de vicios;
VI.En materia de economía: cooperación con las demás autoridades para combatir la especulación y carestía de la vida y fomento del turismo;
VII.En materia de agricultura y ganadería: combate de las plagas, del robo de ganado y de productos agrícolas;
VIII.En materia de obras públicas y comunicaciones: conservación y mejora de los bienes municipales y planeación de nuevas obras;
IX.En materia de educación:
a)Sostenimiento de las escuelas municipales,
b)Otorgamiento de becas; y,
c)Fomento de la educación física.
d)Fortalecer la participación social en la educación en todos los niveles y modalidades.
e)La promoción de la educación ambiental y la conservación del entorno.
X. En materia de salubridad, salud y asistencia social:
a)Prestación de servicios de atención médica y vigilancia de mercados, servicios de agua potable, drenaje, limpia, transporte de basuras, epidemias; y
b)Prestación de servicios de asistencia social, así como el sostenimiento de hospitales, clínicas, casas hogar, centros de día, guarderías infantiles y demás establecimientos de asistencia social pública en el ámbito municipal;
XI.En materia de desarrollo urbano:
a)Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b)Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c)Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d)Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e)Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f)Otorgar licencias y permisos de construcciones;
g)Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h)Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, y,
i)Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.
Estado de Chihuahua Artículo 138 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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