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Constitución Artículo 138 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 138.

La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva.

Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:

I.En materia de funciones y servicios públicos:

a)Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;

b)Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

c)Pavimentación y nomenclaturas de calles;

d)Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

e)Alumbrado público;

f)Rastros, mercados y centrales de abasto;

g)Calles, parques, jardines y su equipamiento;

h)Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;

i)Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y,

j)Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.

II.En materia de acción política gubernativa:

a)Castigo de las infracciones de policía;

b)Espectáculos públicos;

c)Establecimientos fabriles y comerciales en lo que atañe al régimen municipal; y,

d)Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden las leyes Federales y del Estado;

III.En materia hacendaria:

a)El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos y egresos; y,

b) La celebración de empréstitos y obligaciones que legalmente deba contraer;

IV.En materia de acción cívica: las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos;

V.En materia de trabajo:

a)Cooperación con las demás autoridades para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo; y,

b)Vigilancia para que no trabajen menores de edad en cantinas y centros de vicios;

VI.En materia de economía: cooperación con las demás autoridades para combatir la especulación y carestía de la vida y fomento del turismo;

VII.En materia de agricultura y ganadería: combate de las plagas, del robo de ganado y de productos agrícolas;

VIII.En materia de obras públicas y comunicaciones: conservación y mejora de los bienes municipales y planeación de nuevas obras;

IX.En materia de educación:

a)Sostenimiento de las escuelas municipales,

b)Otorgamiento de becas; y,

c)Fomento de la educación física.

d)Fortalecer la participación social en la educación en todos los niveles y modalidades.

e)La promoción de la educación ambiental y la conservación del entorno.

X. En materia de salubridad, salud y asistencia social:

a)Prestación de servicios de atención médica y vigilancia de mercados, servicios de agua potable, drenaje, limpia, transporte de basuras, epidemias; y

b)Prestación de servicios de asistencia social, así como el sostenimiento de hospitales, clínicas, casas hogar, centros de día, guarderías infantiles y demás establecimientos de asistencia social pública en el ámbito municipal;

XI.En materia de desarrollo urbano:

a)Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b)Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c)Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d)Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e)Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f)Otorgar licencias y permisos de construcciones;

g)Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h)Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, y,

i)Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.



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Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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