Constitución Artículo 147 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 147.
Para ejercer una profesión en el Estado se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado.
En los lugares donde no residan y ejerzan profesionistas legalmente titulados o los que haya no basten a juicio del los Ayuntamientos de las Municipalidades respectivas, para las necesidades de la localidad, el Ejecutivo del Estado podrá permitir dicho ejercicio a las personas prácticas que, careciendo de título legal, llenen los requisitos de capacidad y moralidad profesional que se les exijan. Esas licencias tendrán el carácter de revocables y puramente locales.
La ley determinará las profesiones que requieran título, la forma del registro de títulos y el procedimiento para expedir licencias a los prácticos y, en general, reglamentará todo lo relativo al ejercicio de las profesiones
Estado de Chihuahua Artículo 147 Constitución
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Alejandro Ritch
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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Código Civil Federal Artículo 754.Recomendados
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