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Constitución Artículo 73 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 73.

La Administración Pública del Estado, será centralizada y paraestatal de acuerdo a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que establecerá las dependencia (sic) y entidades necesarias para el despacho de los asuntos del Ejecutivo Estatal y los requisitos que deberán cumplir los servidores públicos.

En todo caso, las dependencias de la Administración Pública centralizada y las entidades de la Administración Pública paraestatal deberán planear, programar y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación de desarrollo estatal.



Estado de Hidalgo Artículo 73 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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