Constitución Artículo 73 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 73.
La Administración Pública del Estado, será centralizada y paraestatal de acuerdo a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que establecerá las dependencia (sic) y entidades necesarias para el despacho de los asuntos del Ejecutivo Estatal y los requisitos que deberán cumplir los servidores públicos.
En todo caso, las dependencias de la Administración Pública centralizada y las entidades de la Administración Pública paraestatal deberán planear, programar y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación de desarrollo estatal.
Estado de Hidalgo Artículo 73 Constitución
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