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Constitución Artículo 71 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 71.

Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I. Promulgar y ejecutar las Leyes y Decretos, proveyendo en la esfera administrativa lo necesario para su exacta observancia;

II. Expedir los Reglamentos que fueren necesarios para la mejor ejecución de las Leyes;

III. Cuidar de que se instruya a la Guardia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73, Fracción XV de la Constitución General de la República;

IV. Solicitar al Congreso de la Unión el consentimiento al cual se refiere la fracción II del artículo 118 de la Constitución General;

V. Informar al Congreso, por escrito o verbalmente, por conducto del Secretario del ramo, sobre los asuntos de la administración, cuando el mismo Congreso lo solicite;

VI. Remitir al Congreso a mas tardar el 31 de marzo de cada año, la Cuenta Pública del Estado, correspondiente al año anterior;

VII. Facilitar a los Poderes Legislativo y Judicial los elementos necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

VIII. Ordenar que se cumplan las sentencias ejecutoriadas de los Tribunales;

IX. Cuidar del orden y la tranquilidad pública del Estado, así como del respeto a los derechos humanos.

X. Mandar las fuerzas de seguridad pública del Estado y dictar órdenes a las policías municipales en los casos que considere como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

XI. Resolver las dudas que tuvieren los agentes de la Administración Pública, sobre la aplicación de las Leyes a casos particulares;

XII. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho y a todos los empleados y funcionarios, que conforme a la Constitución y a las leyes, no deban ser nombrados por otra autoridad;

XIII. Nombrar a los funcionarios y agentes integrantes de las fuerzas de seguridad pública Estatal y a los responsables de los servicios públicos del gobierno, que en todos los casos se considerarán como empleados de confianza;

XIV. Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo con la aprobación del Congreso del Estado y recibir sus renuncias para tramitarlas en términos de Ley;

XV. Iniciar ante el Tribunal Superior de Justicia, la separación de los servidores públicos del Poder Judicial que observen conducta inconveniente;

XVI. Proponer al Tribunal Superior de Justicia, la modificación de la división y límites de los Distritos Judiciales, a fin de enviar en su caso la correspondiente iniciativa al Congreso;

XVII. Conceder licencia a los servidores públicos que se expresan en la fracción XII, en los términos que fijen las leyes;

XVIII. (DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995)

XIX. Organizar y fomentar la Educación Pública en el Estado;

XX. Promover el desarrollo cultural, artístico, deportivo, científico y tecnológico de la Entidad;

XXI. Registrar títulos para el ejercicio de una profesión a las personas que hayan obtenido el derecho a él, conforme a las Leyes de la materia;

XXII. Conceder indulto con justificación, a los condenados por sentencia ejecutoriada emanada de los Tribunales del Estado;

XXIII. Nombrar representantes del Estado para los negocios en los que éste tenga interés y que deban ventilarse fuera del mismo;

XXIV. Cuidar de los distintos ramos de la administración, procurando que los caudales públicos estén siempre asegurados y se recauden e inviertan con arreglo a las Leyes;

XXV. Presentar un informe por escrito al Congreso del Estado, el día cinco de septiembre de cada año, para dar cuenta del estado que guardan los diversos ramos de la Administración Pública. El último año del Ejercicio Constitucional, el informe se enviará el cinco de agosto. Cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible enviarlo en estas fechas, el Congreso expedirá el correspondiente Decreto, fijando el día para su presentación;

XXVI. Solicitar del Congreso autorización para el arreglo de los límites de la Entidad con Estados Limítrofes y una vez aprobado el arreglo por la Legislatura, dirigirse al Congreso de la Unión, para los efectos de dar cumplimiento a los Artículos 73 Fracción IV y 116 de l

XXVII. Delegar en cualquiera de los organismos o servidores de la administración pública estatal, el ejercicio de las facultades mencionadas en la fracción XXVI;

XXVIII. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)

XXIX. Conceder amnistía cuando así lo amerite, siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado;

XXX. Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Artículo 119 de la Constitución General de la República;

XXXI. Ejercer el derecho de veto en los términos de esta Constitución;

XXXII. Ejercer las facultades que le otorga la Constitución Federal en relación con la Guardia Nacional;

XXXIII. Facilitar a la Procuraduría General de Justicia, los elementos necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

XXXIV. Representar al Estado en las comisiones tanto federales, como interestatales regionales;

XXXV. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Estado, en los términos que dispongan las leyes;

XXXVI. Contratar empréstitos con aprobación del Congreso del Estado para destinarlos a inversiones públicas productivas conforme a las bases o en los términos que determine dicho Congreso mediante una ley o decreto;

XXXVII. Ejercer el presupuesto de egresos;

XXXVIII. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato. Asimismo para su autorización en dicho presupuesto, presentar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;

Asimismo, para la autorización de dicho presupuesto, presentar las erogaciones plurianuales para contratos de prestación de servicios de largo plazo, proyectos de inversión en infraestructura, contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios y adeudos de ejercicios fiscales anteriores, conforme a lo dispuesto en las Leyes respectivas; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

XXXIX. Presentar al Congreso, al término del período constitucional del Gobernador, una memoria sobre el estado que guardan los asuntos públicos;

XL. Mantener a la Administración pública en constante superación, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la Entidad;

XLI. Gestionar ante las dependencias federales lo necesario, a efecto de que se cumplan totalmente en el Estado las Leyes, impuestos o derechos que emanen de la Constitución General de la República;

XLII. Retener las cantidades que le correspondan al Estado, como participación convenida con la Federación o por virtud de un mandato legal;

XLIII. Promover el desarrollo económico del Estado, buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales;

XLIV. Fomentar en el Estado, la creación de industrias y empresas, buscando la participación armónica de todos los factores de la producción, estableciéndose especialmente el equilibrio entre el campo y los centros urbanos;

XLV. Planificar y regular el crecimiento de los centros urbanos, otorgando los servicios necesarios, a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población;

XLVI. Recabar las participaciones que correspondan a los Ayuntamientos, que por cualquier título se perciban, para entregarlos a la Hacienda Municipal;

XLVII. Conducir y promover el desarrollo integral del Estado, de conformidad con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo estatal; así como elaborar, con la participación de los municipios, los planes y programas, para promover e impulsar el desarrollo regional;

XLVIII. Actuar como árbitro en los conflictos que se susciten entre los Municipios;

XLIX. Otorgar patentes de Notario, con sujeción a la Ley respectiva;

L. Tomar las medidas necesarias en los casos de desastre y situaciones económicas difíciles o urgentes;

LI. Decretar expropiaciones por causa de utilidad pública, mediante el pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a la Ley; y

LII. Designar al Consejero del Consejo de la Judicatura; y

LIII. Realizar, promover y alentar los programas de prevención, erradicación, defensa, representación jurídica, asistencia, protección, previsión, participación y atención en materia de lucha contra la discriminación en el Estado de Hidalgo;

LIV. Las demás que le confiera esta Constitución y la General de la República.



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