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Constitución Artículo 70 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Hidalgo
Artículo 70.

El Gobernador del Estado, podrá ausentarse de la Entidad, sin licencia del Congreso o de la Diputación Permanente, por un plazo que no exceda de treinta días.



Estado de Hidalgo Artículo 70 Constitución
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