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Constitución Artículo 72 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 72.

El titular del Ejecutivo, previa consulta a las agrupaciones de abogados registradas en la Entidad, someterá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la lista de propuestas de candidatos para ocupar los cargos de Procurador General de Justicia del Estado y Sub-procurador de Asuntos Electorales, cuyos nombramientos deberán resolverse en el término de diez días.

Si el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, nada resolvieren dentro del plazo señalado, el Titular del Ejecutivo nombrará al Procurador General de Justicia y Sub-procurador de Asuntos Electorales hasta en tanto el Congreso nombre a los titulares, quienes deberán rendir la protesta de ley ante el Congreso del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 72 Constitución
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