Constitución Artículo 72 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 72.
El titular del Ejecutivo, previa consulta a las agrupaciones de abogados registradas en la Entidad, someterá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la lista de propuestas de candidatos para ocupar los cargos de Procurador General de Justicia del Estado y Sub-procurador de Asuntos Electorales, cuyos nombramientos deberán resolverse en el término de diez días.
Si el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, nada resolvieren dentro del plazo señalado, el Titular del Ejecutivo nombrará al Procurador General de Justicia y Sub-procurador de Asuntos Electorales hasta en tanto el Congreso nombre a los titulares, quienes deberán rendir la protesta de ley ante el Congreso del Estado.
Estado de Hidalgo Artículo 72 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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