Constitución Artículo 167 Estado de Chihuahua
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Chihuahua
Artículo 167.
Cuando estuviere por agotarse alguna asignación en cualquier partida del presupuesto, el encargado de las finanzas del Estado, deberá dar aviso al Gobernador para que este promueva lo conducente
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