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Constitución Artículo 167 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Chihuahua
Artículo 167.

Cuando estuviere por agotarse alguna asignación en cualquier partida del presupuesto, el encargado de las finanzas del Estado, deberá dar aviso al Gobernador para que este promueva lo conducente



Estado de Chihuahua Artículo 167 Constitución
Artículo 1 ...165 ter 166 167 168 169 ...203

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