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Constitución Artículo 168 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 168.

El encargado de las finanzas del Estado y los demás funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos, otorgarán garantía suficiente.

Asimismo, deberán acudir, dentro de los tres meses siguientes a su nombramiento o de haber tomado posesión del cargo público, a los cursos de capacitación, profesionalización y/o certificación que, en su caso, implemente la Auditoría Superior del Estado, a efecto de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo



Estado de Chihuahua Artículo 168 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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