Constitución Artículo 168 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 168.
El encargado de las finanzas del Estado y los demás funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos, otorgarán garantía suficiente.
Asimismo, deberán acudir, dentro de los tres meses siguientes a su nombramiento o de haber tomado posesión del cargo público, a los cursos de capacitación, profesionalización y/o certificación que, en su caso, implemente la Auditoría Superior del Estado, a efecto de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo
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