Constitución Artículo 18 Estado de Chihuahua
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2019
Constitución Chihuahua
Artículo 18.
Son chihuahuenses, las personas:
I.Nacidas en el Estado;
II.Hijas de padre o madre mexicanos y vecinos del Estado que nazcan fuera de éste;
III.Mexicanas que adquieran vecindad en el Estado;
IV.Derogada;
V.Derogada.
Estado de Chihuahua Artículo 18 Constitución