Constitución Artículo 16 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 16.
La vecindad no se pierde:
I.Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos, o comisión, que no sean permanentes.
II.Por ausencia con motivo de negocio particular siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, el ánimo de conservar su vecindad.
III. Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos, o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género.
En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso fuera del Estado.
Estado de Chihuahua Artículo 16 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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