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Constitución Artículo 188 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 188.

De los delitos que cometan los servidores públicos que no gozan de fuero conocerán los Tribunales comunes en los términos que fije la ley. 



Estado de Chihuahua Artículo 188 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron


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