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Constitución Artículo 189 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 189.

En las cuestiones de orden administrativo que señale la ley y con arreglo a lo que la misma disponga, se entenderá que la autoridad resuelve favorablemente la solicitud del particular si éste no obtiene respuesta escrita en un plazo de seis meses



Estado de Chihuahua Artículo 189 Constitución
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