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Constitución Artículo 53 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 53.

Señalado el día para la discusión de iniciativas presentadas por el Ejecutivo, por el Tribunal Superior de Justicia, por algún ayuntamiento, por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, o por chihuahuenses en ejercicio del derecho establecido por la fracción V del artículo 68, se les dará aviso con anticipación para que puedan intervenir en la discusión, concediéndoseles el uso de la palabra de igual modo que a los diputados, pero sin derecho a votar, de la siguiente manera:

I. El Ejecutivo por sí o por quien designe, de conformidad con la materia de que se trate.

II. El Tribunal Superior de Justicia, por un Magistrado.

III. El Ayuntamiento, por un representante del mismo.

IV. El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el Comisionado Presidente o por quien designe.

V. Un representante de los chihuahuenses que hayan presentado la correspondiente iniciativa.



Estado de Chihuahua Artículo 53 Constitución
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...203

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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