Constitución Artículo 82 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 82.
Las atribuciones de la Diputación Permanente son:
I.Llevar la correspondencia del Congreso durante el receso;
II.Acordar, cuando a su juicio lo exijan las necesidades del Estado, la convocación a sesiones extraordinarias y el objeto de éstas, señalando día para la reunión del Congreso;
III. Se deroga.
IV. Integrar el número de Diputados que la componen, en caso de muerte, separación o impedimento no transitorio de alguno de los nombrados;
V. Las que señala al Congreso el artículo 64 en sus fracciones novena, inciso d), décimo tercera, décimo sexta; trigésimo segunda; trigésimo tercera; trigésimo sexta y tetragésima cuarta;
VI. Derogada
VII. Acordar la citación de los suplentes en caso de falta absoluta de los diputados propietarios, que hubieren de funcionar en las sesiones próximas del Congreso;
VIII. Recibir del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, la información relativa a la elección de Gobernador, de la que dará cuenta oportuna al Congreso para efectos de la declaratoria de Gobernador Electo;
IX. Conceder las licencias a que se refiere la fracción XIX del artículo 64, siempre que no excedan de un mes y en su caso, nombrar Gobernador Interino;
X. Recibir iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo y turnarlas para su dictamen a la comisión que corresponda, así como resolver las relativas a puntos de acuerdo, cuando éstos se refieran a asuntos de mero trámite administrativo o de gestoría.
XI. Convocar a junta previa, dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de sesiones de cada ejercicio legislativo, con base a lo siguiente:
A)En el año de renovación de la Legislatura, a los diputados electos para instalarla y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio constitucional.
B)Tratándose del segundo y tercer años de ejercicio constitucional, a los diputados en funciones, para acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que corresponda.
XII. Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.
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