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Constitución Artículo 82 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 82.

Las atribuciones de la Diputación Permanente son:

I.Llevar la correspondencia del Congreso durante el receso;

II.Acordar, cuando a su juicio lo exijan las necesidades del Estado, la convocación a sesiones extraordinarias y el objeto de éstas, señalando día para la reunión del Congreso;

III. Se deroga.

IV. Integrar el número de Diputados que la componen, en caso de muerte, separación o impedimento no transitorio de alguno de los nombrados;

V. Las que señala al Congreso el artículo 64 en sus fracciones novena, inciso d), décimo tercera, décimo sexta; trigésimo segunda; trigésimo tercera; trigésimo sexta y tetragésima cuarta;

VI. Derogada

VII. Acordar la citación de los suplentes en caso de falta absoluta de los diputados propietarios, que hubieren de funcionar en las sesiones próximas del Congreso;

VIII. Recibir del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, la información relativa a la elección de Gobernador, de la que dará cuenta oportuna al Congreso para efectos de la declaratoria de Gobernador Electo;

IX. Conceder las licencias a que se refiere la fracción XIX del artículo 64, siempre que no excedan de un mes y en su caso, nombrar Gobernador Interino;

X. Recibir iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo y turnarlas para su dictamen a la comisión que corresponda, así como resolver las relativas a puntos de acuerdo, cuando éstos se refieran a asuntos de mero trámite administrativo o de gestoría.

XI. Convocar a junta previa, dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de sesiones de cada ejercicio legislativo, con base a lo siguiente:

A)En el año de renovación de la Legislatura, a los diputados electos para instalarla y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio constitucional.

B)Tratándose del segundo y tercer años de ejercicio constitucional, a los diputados en funciones, para acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que corresponda.

XII. Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.



Estado de Chihuahua Artículo 82 Constitución
Artículo 1 ...80 81 82 83 83 bis ...203

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