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Constitución Artículo 81 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 81.

La Diputación Permanente se instalará inmediatamente después de la última sesión ordinaria y acordará los días y hora de sus sesiones regulares.

Además, se reunirá siempre que fuere convocada por su Presidente; deberá celebrar por lo menos una sesión semanaria y sesionar con la concurrencia de tres de sus miembros cuando menos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.



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