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Constitución Artículo 94 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 94.

La Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo del Estado que estarán a cargo de las dependencias del Poder Ejecutivo y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo del Estado en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo del Estado, o entre éstas y las dependencias centralizadas en su caso.



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