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Constitución Artículo 96 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 96.

Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos Poderes.

El Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y los Coordinadores, a más tardar el día treinta de septiembre, presen¬tarán al Congreso un informe por escrito del estado que guardan los asuntos de sus respectivos ramos, pudiendo ser llamados para asesorar y explicar al Congreso, cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado con las funciones de su cargo.

El Fiscal General del Estado concurrirá al Congreso a través de la Junta de Coordinación Política, cuando menos una vez al año, para analizar el estado que guarda su gestión.

El incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad en los términos de la Ley en la materia.



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