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Constitución Artículo 158-Q Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 158-Q.

La hacienda municipal se formará con los bienes muebles e inmuebles dominio público o privado que pertenezcan a los Municipios, los rendimientos de sus bienes, de sus contribuciones y demás ingresos que el Congreso del Estado establezca en favor de los propios Municipios, los que, en todo caso, deberán percibir:

I.  Las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Congreso del Estado, sobre la propiedad inmobiliaria y su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

II.  Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los Municipios y, en su caso, las que participe el Estado en la forma que señalen los ordenamientos aplicables, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado;

III.  Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a cargo de los Municipios;

IV. Todo tipo de bienes que sin contravenir las leyes aplicables, acreciente su hacienda, ya sea que provengan de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.



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