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Constitución Artículo 158-T Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Coahuila
Artículo 158-T.

Para fijar la distribución de las participaciones o aportaciones federales y estatales a los Municipios, el Congreso del Estado deberá tomar en cuenta, por lo menos, los criterios de población, marginación social, desarrollo económico, esfuerzo recaudatorio y eficiencia de los servicios públicos, a fin de que la distribución de los ingresos a los Municipios genere un desarrollo integral armónico, sustentable y equitativo en todas las regiones del Estado, bajo los principios de fidelidad federal y municipal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 158-T Constitución
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